Introducción y agradecimientos

Las estimaciones mundiales más recientes de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, mortales y no mortales, formuladas con la colaboración de los ministerios e institutos de Singapur y Finlandia, la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (ICOH), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), y la OIT, revelaron, en 2017, que cada año se registran en el mundo 2,78 millones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mortales. La gran mayoría de las muertes, a saber, 2,4 millones, son debidas a enfermedades profesionales, lo que equivale a más de 7600 muertes al día.

Estas cifras corresponden únicamente a las estimaciones de los accidentes mortales. En lo que respecta a los accidentes no mortales, se calcula que, en 2014, se produjeron 374 millones de accidentes que resultaron en un mínimo de cuatro días de ausencia del trabajo. Ello significa que más de un millón de personas al día sufren un accidente del trabajo lo suficientemente grave como para que no asistan al trabajo durante, por lo menos, cuatro días. Y lo que es peor, los expertos mundiales coinciden en que muchos accidentes graves en el lugar de trabajo no se notifican ni se registran en ningún lugar.

Este sufrimiento humano también va acompañado de un notable coste económico. La estimación más reciente del coste económico de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales lo sitúa en un 3,94 por ciento del producto interior bruto (PIB) mundial. Así pues, la presente Guía se ha preparado para apoyar y orientar a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas clave en el tratamiento del desafío mundial que representa la seguridad y salud en el trabajo (SST).

Como se define en el artículo 3 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) el sistema de inspección del trabajo desempeña una función esencial para asegurar unas condiciones de trabajo decente a los trabajadores de todos los sectores:
  • velando por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como la seguridad, higiene y bienestar;
  • facilitando información técnica y asesorando a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales, y
  • poniendo en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) también resulta especialmente pertinente; la parte VI detalla las acciones a nivel de empresa que deben llevarse a cabo (no se trata de una lista exhaustiva), a saber, el requisito para los empleadores de:
  • garantizar, en la medida en que sea razonable y factible (lo que puede interpretarse en el sentido de que los empleadores deben tomar medidas si "el equilibrio entre el nivel de riesgo y el coste de las medidas necesarias para controlar el riesgo real en tiempo, dinero y dificultades " está muy desproporcionado), que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control, son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores;
  • garantizar, en la medida en que sea razonable y factible, que los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman las medidas de protección adecuadas.
  • suministrar, cuando sea necesario, ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud.
El Convenio núm. 155 también insta a los trabajadores a que, al llevar a cabo su trabajo, cooperen en el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador. Para ayudar a los trabajadores en ese cometido, el empleador debe proporcionarles información y formación apropiadas en el ámbito de la SST, y consultarles acerca de 'todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo'.

El objetivo de esta guía es ayudar a los inspectores y a los empleadores a cumplir las funciones antes reseñadas, proporcionando información sobre la gestión de las cuestiones de SST más habituales en muchos sectores de la industria. Además, proporciona información genérica a los usuarios de la guía acerca de los peligros y sobre las medidas que, empleadores y trabajadores, deberían tomar para reducir los peligros y los riesgos en el trabajo.

La guía también facilita información a los inspectores sobre el modo en que las organizaciones deberían desarrollar un sistema de gestión de la SST, y sobre aspectos que los empleadores deberían tomar en consideración durante este proceso, para gestionar adecuadamente la SST en sus lugares de trabajo.

Los inspectores están capacitados para velar por el cumplimiento de legislación nacional, asegurando que se actúa de conformidad con ésta. Por consiguiente, es de vital importancia que conozcan bien su legislación nacional y el alcance de su autoridad (el artículo 12 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) describe las facultades de los inspectores del trabajo). Habida cuenta de la diversidad de las leyes en el plano internacional, no es posible debatir cuestiones de legislación en la presente guía. A los lectores puede interesarles la Base de datos mundial de legislaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de la OIT (LEGOSH), que proporciona un marco para los principales elementos de la legislación sobre SST, incluida la gestión y la administración de la SST, los deberes y las obligaciones de los empleadores, los derechos y los deberes de los trabajadores, la inspección y el cumplimiento en materia de SST.

Sin perjuicio de todo ello, la información que contiene la guía detalla medidas que los empleadores y los trabajadores pueden poner en práctica para garantizar sistemas de trabajo seguros y saludables.

Si bien se ha concebido para los inspectores, también constituye una valiosa fuente de información para los empleadores, los trabajadores y otras partes interesadas, como consultores y asesores de seguros de accidentes del trabajo, entre otros.

Agradecimientos

La presente guía la han preparado Fréderic Laisné-Auser, especialista en inspección del trabajo, y Andrew Christian, técnico especialista en inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo, del Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (LABADMIN/OSH) del Departamento de Gobernanza y Tripartismo.

La OIT reconoce que la guía contiene información del sector público publicada por la Dirección de Salud y Seguridad (HSE) del Reino Unido, de conformidad con la United Kingdom Open Government Licence (licencia de acceso a la información pública del Gobierno del Reino Unido)

Esta guía se acompaña de unos videos, cuya reallización ha sido posible gracias a la colaboración y apoyo de representantes institucionales y personas del mundo del trabajo que nos abrieron sus puertas, y a los que nos guataría ecpresar nuestro agradecimiento :
  • El Director General de Trabajo (DGT) francés y la DIRECCTE de Auvergne Rhone-Alpes, , y en particular, al Sr. Laurent Vilboeuf, al Sr. Marc-Henri LAZAR y a la Sra. Sophie CHERMAT.
  • Al MEDEF Lyon-Rhône y, en particular, al Sr. Bruno VERNEY, así como al CNPA y al Sr. Sylvain MASSARDIER; el IUMM y el Sr. Luc AUDINET , y a Allizé Plasturgie y al Sr. Simon GOURGAUD.
  • A la compañía HEXCEL Composites ,y, en particular, a los Srs. Vincent BEYNIER, Jean-Marc FEUILLAS, Frank MEISSIMILLY, y a las Sras. Sophie MEYNIEL y Mireille MANZONI.
  • A la compañía JEAN LAIN Automobiles , y, en particular, a los Sres. Sébastien NICOLAÏ y Franck MARY.
  • Al CIRFAP, y, en particular, a la Sra. Sophie Rougemont y al Sr. Mr. François SASTRE, así como al CFP y al Sr. Bernard CHAMPILOU.
  • Al Instituto de Recursos Industriales (IRI), y, en particular, al Sr. Philippe VIAL.
  • Nuestro agradecimiento también a todos los empleados y alumnos de los lugares de filmación , cuya contribución ha sido decisiva para completar este proyecto.