16. Normas del trabajo

Desarrollo Sostenible

Trabajo Decente

Economía Social Ambiental Empleo Protección Rerechos Diálogo
Metas de los ODS pertinentes
8.8, 16.3, 16.5, 16.b
Resultados en materia de políticas pertinentes
2, 7, 8, 10

En esta página: Relación entre la Agenda de Trabajo Decente y los ODS | Ejes de política transversales | Las alianzas | Capacidad de la OIT | Recursos

En ocasión de la aprobación de la Agenda 2030, los líderes del mundo declararon que «[al implementar la agenda], reafirmamos nuestra adhesión al derecho internacional y ponemos de relieve que la Agenda se implementará de manera compatible con los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional». De hecho, la Agenda 2030 «tiene un sólido carácter normativo y establece una senda verdaderamente centrada en los derechos humanos para el desarrollo sostenible (…) que pone de relieve el papel central que corresponde a las normas internacionales del trabajo en su concreción». (52)

Los derechos en el trabajo son abordados por las normas internacionales del trabajo, que incluyen convenios de carácter vinculante y recomendaciones no vinculantes, códigos de práctica y directrices. Las normas internacionales del trabajo son debatidas, redactadas y adoptadas a través de un procedimiento tripartito en el que intervienen los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, lo que asegura para estas normas un amplio respaldo de los interlocutores sociales, es decir, de los actores clave de la economía. Las normas se adoptan mediante el voto mayoritario de las dos terceras partes de los mandantes de la OIT y, por lo tanto, constituyen una expresión de principios reconocidos a escala mundial. Al mismo tiempo, las normas reflejan el hecho de que los países se caracterizan por una diversidad de antecedentes culturales e históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico. En efecto, la formulación de la mayoría de las normas es suficientemente flexible como para poder incorporarlas al derecho y la práctica nacional con la debida consideración de las mencionadas diferencias. Otras normas incluyen lo que se denomina «cláusulas de flexibilidad», que permiten a los estados establecer normas transitorias menos estrictas que las normalmente prescritas, a fin de excluir a ciertas categorías de trabajadores de la aplicación del Convenio o de aplicar solamente ciertas partes del instrumento.

Desde 1919, la OIT ha adoptado 189 convenios, 6 protocolos34 y 204 recomendaciones referentes a un amplio temario vinculado con el mundo del trabajo. Asimismo, se han elaborado docenas de códigos de práctica. Como puede esperarse, algunos de esos instrumentos ya no se corresponden con las necesidades de hoy. El Consejo de Administración de la OIT ha examinado todas las normas de la OIT adoptadas antes de 1985 y ha determinado que aproximadamente 71 convenios, incluidos los convenios fundamentales y aquellos adoptados después de 1985, permanecen plenamente actualizados y deben promoverse activamente, mientras que el resto requiere su revisión o retiro. El trabajo sigue en curso, y el Consejo de Administración de la OIT resolvió en 2016 examinar 235 normas internacionales del trabajo organizadas en 20 conjuntos temáticos de instrumentos.

Los convenios, incluso cuando no han sido ratificados por un Estado Miembro, y las recomendaciones, que no necesitan ratificación, contienen sólidas directrices de orientación acerca de una diversidad de temas relativos al empleo y el trabajo, de modo que representan un recurso esencial para actuar en cualquiera de estos ámbitos. Se trata de instrumentos que no deben pasarse por alto al momento de abordar cualquier cuestión económica, social o de desarrollo, ya que estas están inevitablemente relacionadas con la actividad productiva. El carácter tripartito de los debates que dan lugar a los convenios y las recomendaciones constituye una base excepcional para ofrecer asesoramiento o promover políticas y actividades como parte de la agenda internacional, que incluye la Agenda 2030. Al tratarse de tratados internacionales vinculantes, los convenios, una vez ratificados, hacen posible establecer acuerdos y alianzas con el fin de poner en práctica las estrategias de desarrollo en el plano local y nacional. Los órganos de control de la OIT, únicos en su género, invitan a los gobiernos a entablar un diálogo sobre la aplicación de las normas35, y actúan como valiosas fuentes de información sobre la legislación y la práctica en los distintos países.

Las normas internacionales del trabajo se pueden utilizar para una serie de fines:
  • Como modelos para la legislación laboral nacional: Las normas internacionales del trabajo sirven como plantilla para desarrollar la legislación y la práctica nacional en un campo en particular. Aunque un país no ratifique un convenio en particular, igualmente puede alinear su legislación con dicho convenio.
  • Como fuentes de legislación internacional aplicadas a escala nacional: En muchos países, los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así pues, sus tribunales pueden aplicar normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia sobre un tema en particular, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de «trabajo forzoso» o la de «discriminación».
  • Como directrices para la política social: Las normas internacionales del trabajo pueden proporcionar orientación para la formulación de políticas nacionales y locales, como las que atañen al trabajo y la familia. Asimismo, pueden utilizarse para mejorar diversas estructuras administrativas como la administración del trabajo, la inspección del trabajo, la administración de la seguridad social, los servicios del empleo, y otros. Las normas también pueden servir como base de buenas relaciones laborales aplicadas por los órganos de resolución de conflictos laborales, y como modelos para los convenios colectivos.
  • Como base legislativa o política para otras áreas: Por ejemplo, el incremento del interés del consumidor en las dimensiones éticas de los productos ha llevado a algunas empresas multinacionales a adoptar códigos de conducta voluntarios para mejorar las condiciones de trabajo en las cadenas mundiales de suministro. Los informes sobre la aplicación de normas se presentan regularmente ante órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras entidades nacionales. Los grupos de defensa y las ONG se valen de las normas internacionales del trabajo para instar a hacer cambios en materia política, jurídica o práctica. Diversos países y organizaciones regionales han incorporado el respeto a las normas internacionales del trabajo en sus acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales o regionales36.

Relación entre la Agenda de Trabajo Decente y los ODS

Además del compromiso explícito con los derechos humanos citado más arriba, el preámbulo, la declaración, los objetivos y las metas de la Agenda 2030 contienen muchas referencias a los derechos humanos. Entre estas metas, hay dos de particular importancia para el ámbito laboral: la meta 8.8 de los ODS, «proteger los derechos laborales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios», y la meta 16.3, «promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos».

Por ser la OIT una organización normativa, el desarrollo, la promoción y la supervisión de las normas internacionales del trabajo son elementos centrales de su mandato. Las normas del trabajo cubren una amplia gama de temas relacionados con el ámbito laboral y con todos y cada uno de los aspectos de la Agenda de Trabajo Decente. La promoción de normas del trabajo pertinentes constituye un tema de trabajo de cada uno de los diez resultados en materia de políticas. Entre ellos, hay 4 —el RP 2 (normas del trabajo), el RP 7 (cumplimiento), el RP 8 (formas inaceptables de trabajo) y el RP 10 (trabajadores y empleadores)— que se ocupan particularmente de la aplicación de normas en general, sin centrarse en una recomendación o un convenio específicos. La aplicación de las normas, en particular, el diseño de un mecanismo apropiado de evaluación y de un sistema reconocido de supervisión, es el objeto de la Iniciativa relativa a las Normas de la Oficina, que constituye una de las siete Iniciativas del Centenario.

Ejes de política transversales

La promoción de las normas del trabajo es tanto un resultado por derecho propio como un medio para lograr los demás resultados en materia de políticas, y por lo tanto es reconocida como factor transversal del Programa y Presupuesto para los bienios 2016-2017 y 2018-2019.

Como se señaló más arriba, varias normas del trabajo de la OIT se relacionan con la problemática de la igualdad de género y la no discriminación, y respaldan dichas áreas desde la perspectiva normativa.

La elaboración y supervisión de las normas del trabajo constituye un proceso totalmente tripartito basado en el diálogo social. A nivel nacional, los procesos tripartitos de diálogo social se aplican para incorporar las normas internacionales del trabajo en la legislación nacional y para supervisar la aplicación efectiva de dichas leyes.

Las alianzas

Cada norma de trabajo en particular requiere alianzas para su promoción, aplicación e incorporación a la legislación nacional. Algunas de estas alianzas se han destacado en las áreas de trabajo infantil, trabajo forzoso, condiciones de trabajo y no discriminación. Asimismo, la OIT mantiene alianzas activas con numerosas organizaciones internacionales; dichas alianzas facultan a la Oficina para promover ciertas normas, o el conjunto de normas en su totalidad, en colaboración con organismos que persiguen objetivos similares y prestan su apoyo. Fuera del ámbito de las Naciones Unidas, la OIT mantiene alianzas con agentes no estatales y organizaciones de la sociedad civil que a menudo promueven ciertos instrumentos de la OIT de manera particularmente activa.

Capacidad de la OIT

El trabajo de la OIT en materia de normas está determinado y coordinado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (NORMES), que supervisa a los especialistas en normativa que trabajan en los 14 equipos técnicos de la OIT. De igual modo, las diversas unidades técnicas responsables de la promoción de algunos convenios y recomendaciones en particular aportan sus conocimientos técnicos y su capacidad al trabajo normativo de la Oficina. El Centro Internacional de Formación de la OIT de Turín ofrece numerosos cursos relacionados con las normas internacionales del trabajo (véase la lista actualizada aquis).

Recursos

Para consultar la recopilación más completa de recursos relativos a las normas internacionales del trabajo y el mecanismo de supervisión, véase aquis. El Sistema de Información sobre Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (NORMLEX) proporciona información actualizada sobre las ratificaciones y el texto completo de todos los instrumentos de la OIT.


34 - El propósito de un protocolo es actualizar, complementar o enriquecer las estipulaciones de un convenio existente de la OIT.

35 - La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, consejo tripartito permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo y componente esencial del sistema de supervisión de la OIT, ofrece a los representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores la oportunidad de emprender una evaluación conjunta de la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de los convenios y las recomendaciones adoptados por la OIT.

36 - La sección precedente de esta publicación se adaptó (con cambios y modificaciones menores) de la «Guía Práctica de la JJE» (Naciones Unidas, 2007).

52. Organización Internacional del Trabajo (OIT). La iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030; Memoria del Director General. Ginebra: 2016.