Documentos de identidad de la gente de mar

Documentos de identidad de la gente de mar: facilitar el acceso de la gente de mar al permiso de tierra, el transbordo y el tránsito, reforzando al mismo tiempo la seguridad en puertos y fronteras

Noticia | 31 de enero de 2024
Más de 1,5 millones de marinos que trabajan y viven en buques que se dedican al comercio internacional pueden beneficiarse del documento de identidad de la gente de mar, lo que les permite viajar sin un visado para embarcar o desembarcar en los puertos. El acceso a las instalaciones en tierra y el permiso para bajar a tierra, son elementos decisivos para su bienestar general y, en consecuencia, para el logro de una navegación más segura y de unos océanos más limpios.

La versión enmendada del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), entró en vigor el 8 de junio de 2017 e incorpora las últimas normas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La expedición del nuevo documento de identidad de la gente de mar, con una tecnología similar a la utilizada en la actualidad en los pasaportes electrónicos, contribuye en gran medida a facilitar el acceso de la gente de mar a los permisos para bajar a tierra, traslado y tránsito, al tiempo que mejora la seguridad en los puertos y las fronteras, a través de la utilización de un documento seguro y reconocido internacionalmente.

El artículo 5 del Convenio establece los requisitos mínimos para la protección de la seguridad y de los derechos de la gente de mar, relativas a los procesos y procedimientos establecidos por los Miembros ratificantes para la expedición de documentos de identidad de la gente de mar. El Consejo de Administración, sobre la base de toda la información pertinente y de conformidad con las disposiciones referentes a la lista de Miembros que cumplan cabalmente los requisitos mínimos relativas a los procesos y procedimientos de expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, aprueba una lista en la que figuran los Miembros que cumplen cabalmente los requisitos mínimos antes mencionados.

En 2020, el Consejo de Administración aprobó la inclusión de Filipinas como el primer país que figura en la lista de los Miembros que cumplen cabalmente los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, enmendado en 2016.